La instancia.
Representan los diversos grados o etapas jurisdiccionales en los que se divide la presentación, análisis y resolución de todos los asuntos que se pueden llegar a presentar ante un tribunal de justicia.
Abarca al grupo de actos procesales que se desarrollan tras el inicio de una causa y su correspondiente contestación en el marco de un juicio. Por ejemplo: “La defensa del acusado apelará antes de que el caso pase a la siguiente instancia”, “La denuncia fue presentada ante el Juzgado de Primera Instancia”, “El juez pidió la participación de nuevos peritos en esta instancia”.
Los lapsos se establecen cuales son los términos o lapsos para el cumplimento de los actos procesales. En ausencia de regulación legal, el Juez está facultado para fijarlos, conforme al principio de celeridad procesal.
La Jurisdicción en materia laboral será ejercida por los Tribunales del Trabajo, orientados por el propósito de ofrecer a los trabajadores y patronos la solución de los conflictos sobre derechos individuales o colectivos que surjan entre ellos, mediante una administración de justicia rápida, sencilla y colectiva.
Venezuela, en la actualidad, cuenta con una organización jerárquica de Tribunales, indicada a continuación:
Se deberá acudir al Tribunal del Juicio, cuando no sea posible lograr alguna conciliación o mediación y deba dirimirse el conflicto en esta etapa procesal, incorporando y evacuando pruebas al proceso.En segunda Instancia, y como procedimiento extraordinario, se acudirá al Tribunal Superior, el mismo conoce de las apelaciones de las sentencias emanadas de los órganos competentes en primera instancia.
Agotadas todas las instancias, las partes afectadas por la decisión de algunos de los órganos anteriores, podrá recurrir ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En cada circuito judicial del trabajo, deberá existir un Servicio de Alguacilazgo, quienes serán los ejecutores inmediatos de las órdenes que se dicten los Jueces y Secretarios, en ejercicio de sus atribuciones. Corresponde legalmente a este Tribunal conocer de los asuntos de carácter contencioso suscitados con ocasión a las relaciones de trabajo como hecho social, amparando el derecho individual y colectivo de todos y cada uno de la población integrante de nuestro país.
Los
lapsos procesales se pueden computar por días de calendarios
consecutivos excepto los sábados, domingos, jueves y viernes Santos los
declarados días de fiesta por la la ley de Fiestas Nacionales, los
declarados no laborables por las otras leyes ni aquellos en los cuales
el tribunal disponga no despachar.
El
término es el límite del plazo, es el plazo que debe transcurrir
necesariamente para crear, modificar, consolidar o extinguir una
relación jurídica. También se utiliza para designar el espacio de tiempo
concedido para evacuar un tramite judicial.
El artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo nos señala que toda demanda laboral deberá presentarse ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la cual deberá ser redactada por escrito y deberá cumplir con los requisitos a mencionar:
- "Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organizacion sindical, la demanda la intentará quién ejerza la personería jurídica de este organización sindical, conforme a la ley y sus estatutos
- Si se demandará a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes estatutarios o judiciales
- El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama
- Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda
- La direccion del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta ley"
Cuando se trate de demandas concernientes a los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, además de lo indicado anteriormente, deberá contener los siguientes datos:
- Naturaleza del accidente o enfermedad.
- El tratamiento médico o clínico que recibe
- El centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico.
- Naturaleza y consecuencias probables de la lesión
- Descripción breve de las circunstancias del accidente"
En el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se establece que en materia laboral al igual que en otras ramas jurídicas se admite la institución del litisconsorcio que puede definirse de la siguiente forma:
"Entonces, de forma resumida, se puede señalar que el litisconsorcio se configura cuando existe un grupo de demandantes que actúan contra un sujeto (litisconsorcio activo) o cuando un sujeto acciona contra varias personas (litisconsorcio pasivo), bajo los presupuestos del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil; la concurrencia del litisconsorcio activo y el pasivo, produce el llamado litisconsorcio mixto" (www.tsj.gov.ve, consulta realizada el día 3 de Agosto de 2.007)
En efecto, este criterio de la ley es ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia el cual expresa en sentencia del año 2.002:
"Tratándose de demandas laborales, es absolutamente permisible que una pluralidad de trabajadores pueda accionar contra un mismo patrono (identidad del sujeto pasivo), aun cuando no hay identidad de objeto ni de causa, pues, tal posibilidad se corresponde con la denominada conexión impropia o intelectual (www.tsj.gov.ve, Sentencia Nº 616 de Sala de Casación Social, Expediente Nº 02-242 de fecha 06/11/2002, consulta realizada el 8 de Agosto de 2.007)
Luego de incoar la demanda, el Juez tiene dos días para admitir la demanda, en el caso de no admitirla por existir algún vicio en el escrito libelar, el juez deberá otorgarle a la parte actora dos días para subsanar y luego de que el mismo realice la corrección, el Tribunal tendrá cinco días para pronunciarse acerca de su admisión.
En caso de no admitir la demanda la parte demandante tendrá cinco días para apelar en dos efectos ante el Tribunal Superior del Trabajo.
"La apelación aquí se interpondrá ante el Juez de Sustanciación según la fórmula usual del articulo 302, en relación con el artículo 187, ambos del CPC de 1986, es decir, por diligencia o escrito donde se manifieste sucintamente la inconformidad con la decisión de inadmisibilidad de la demanda bajo la simple manifestación << apelo de la decisión, por no estar de acuerdo con sus fundamentos>>" (Pérez Sarmiento: 2.004,152)
Admitida la demanda se ordenará la notificación al demandado o los demandados, definiendo a la notificación como el "acto procesal por medio del cual se impone a una parte del contenido de una decisión judicial, copia de la cual se entrega o se le pone de manifiesto" bajo cualquiera de las modalidades contenidas en la ley adjetiva del trabajo en sus artículos 126,127 y 128.
Recursos es todo medio que concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones judiciales, a efectos de subsanar errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas. El acto de recurrir le corresponde a la parte que en el juicio se sienta lesionada por la medida judicial.
Recurso de Casación, Es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales. Su fallo le corresponde a la corte suprema de justicia y, habitualmente al de mayor jerarquía, como el Tribunal Supremo. Sin embargo, en ocasiones también puede encargarse del recurso un órgano jurisdiccional jerárquicamente inferior o específico.
Videos
Procedimientos ante las diferentes instancias judiciales.
Enlaces referentes al tema.
http://d1.scribdassets.com/ScribdViewer.swf?document_id=32231913&access_key=key-1a6b6zgbo9izijb9afiz&page=1&viewMode=slideshow
https://www.scribd.com/doc/32231913/El-Proceso-Laboral-Venezolano?keyword=4417&content=10079&ad_group=Online+Tracking+Link&campaign=Skimbit%2C+Ltd.&source=impactradius&medium=affiliate&irgwc=1
https://www.scribd.com/doc/32231913/El-Proceso-Laboral-Venezolano?keyword=4417&content=10079&ad_group=Online+Tracking+Link&campaign=Skimbit%2C+Ltd.&source=impactradius&medium=affiliate&irgwc=1
https://www.scribd.com/doc/32231945/El-Proceso-Laboral-Venezolano-PROCEDIMIENTO-DE-PRIMERA-INSTANCIA-AUDIENCIA-PRELIMINAR?keyword=4417&content=10079&ad_group=Online+Tracking+Link&campaign=Skimbit%2C+Ltd.&source=impactradius&medium=affiliate&irgwc=1
http://es.slideshare.net/hugo_araujo/la-apelacin
http://historico.tsj.gov.ve/informacion/miscelaneas/proyecto_de_ley.htm
http://legislacionempresarialgga.blogspot.com/2011/03/aspectos-fundamentales-del-nuevo.html